¿Cómo reclamar las comisiones de apertura abusivas?

En relación al mundo de las hipotecas es habitual encontrarnos con una cláusula abusiva como la cláusula suelo, de gastos de formalización del préstamo, de vencimiento anticipado o de intereses de demora, entre otras. En el artículo de esta semana vamos a hablar de la cláusula de comisiones de apertura, por la que el banco exige el pago de una cantidad al solicitar un crédito. 

Este tipo de cláusula se ha declarado abusiva recientemente y nula por numerosas Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia de nuestro país. Todas las comisiones que suelen fijar las hipotecas no son nulas por el hecho de denominarse comisiones ya que, como es normal si se realiza una prestación de cualquier tipo, esta debe ser abonada. 

Definición de comisión de apertura de un préstamo 

La comisión de apertura es aquella suma de dinero que el cliente abonó al banco a la hora de llevar a cabo el préstamo hipotecario, y que la entidad bancaria acabó justificándolo como unos gastos de gestión por el servicio de conceder ese crédito. 

Frecuentemente la podremos encontrar en la cláusula cuarta, que se refiere a las distintas comisiones que percibe la entidad financiera mientras esté vigente el préstamo hipotecario. Se nos impone el pago de entre un 1 y 1,5% del importe del préstamo. 

Con el paso del tiempo se están conociendo cada vez más sentencias de jueces que consideran abusiva este tipo de cláusula de comisión de apertura, obligando a las entidades bancarias a devolver a los clientes el importe pagado por este concepto. 

La resolución de algunas sentencias aclaran que únicamente podrán recibir comisiones o repercutir gastos por servicios solicitados en firme o aceptados por el cliente, y en el caso que respondan a servicios prestados o habidos. 

¿Cómo reclamar por este tipo de comisiones de apertura? 

Es básico conocer si el importe de la comisión es un gasto realizado por el banco para la concesión de la hipoteca. La propia entidad financiera debe acreditar que esa comisión cobrada al cliente se justifica por un servicio determinado y prestado al cliente, que este ha solicitado expresamente. 

Si no ocurre esa circunstancia, la cláusula de comisión de apertura irá ligada a la condición general de la contratación, predispuesta e impuesta, por lo que resultará abusiva por causar un notable desequilibrio entre los derechos y obligaciones de ambas partes (prestamista y prestatario). 

Con la demanda judicial el cliente buscará impugnar la cláusula que incluye la comisión de apertura, solicitando su nulidad. Además, siempre es beneficioso que el cliente aproveche para impugnar otras cláusulas abusivas que tenga su contrato. En cuanto a las consecuencias provocadas por dicha nulidad, estaría la devolución de aquellos pagos indebidos y sus intereses legales.  

Magnum Abogados, expertos en Derecho bancario 

Finamente, cabe señalar que toda cláusula abusiva abarca cualquier estipulación introducida sin ningún tipo de información previa, que genere un desequilibrio de los derechos y obligaciones que se deriven del contrato firmado, y que haya sido llevada a cabo entre un profesional y un consumidor.   

En Magnum Abogados contamos con unos profesionales cualificados en Derecho bancario y con una extensa experiencia, que te ayudarán desde el primer momento con cualquier cuestión que te surja sobre la cláusula de comisión de apertura. 

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