Diferencias entre despido improcedente, procedente y nulo

Cuando la empresa toma la decisión de extinguir un contrato laboral, el trabajador tiene derecho a impugnar la decisión de la empresa si cree que no cuenta con la legalidad o se ha realizado de forma incorrecta. Por ello, el despido laboral puede ser considerado procedente, si el juez valida la decisión de la empresa, improcedente, si no han cumplido los aspectos formales, o de tipo nulo.

Despido improcedente 

Este tipo de despidos se dan cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se cumplieran las exigencias formales dadas (despido disciplinario). Hablaríamos de despido objetivo cuando no se acredite la causa, siendo una causa objetiva legalmente procedente.

El juez dictará en la sentencia que se readmita al trabajador en su puesto de trabajo, debiéndole ingresar la empresa los salarios de tramitación y la indemnización en el supuesto de que el empresario se decantase por no readmitir al trabajador. 

A los cinco días de la notificación de la sentencia, la empresa puede escoger entre estas posibilidades: readmitir al trabajador con el abono de los salarios de tramitación, que será una cantidad igual a la suma de los salarios que no percibió el trabajador desde su despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia del acto.  

Por otro lado, el empresario debería proporcionarle a su trabajador una indemnización de 33 días de salario por cada año de servicio en la empresa, debiéndose prorratear por meses los intervalos de tiempo menores de un año hasta un límite de 24 meses. 

Despido procedente 

Dentro de este tipo de despido podemos diferenciar aquel que afecta que afecte a un solo trabajador (despido individual) o elevado volumen de estos (despido colectivo). 

  • El despido procedente individual se suele dar principalmente por este tipo de causas: ineptitud del trabajador, falta de adaptación, ausencias del puesto de trabajo injustificadas.  
  • El despido procedente colectivo deberá de afectar al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, a 30 en empresas con más de 300, y al 10% de trabajadores en el resto de situaciones. Entre las causas de este tipo de despido están: de tipo económico, debido a la automatización de puestos de trabajo, o por ejemplo si se suceden cambios en la demanda de los productos o servicios que oferta la empresa y algunos trabajadores no les resultan útiles para este nuevo panorama empresarial. 

En el supuesto de despido procedente disciplinario, se materializará la extinción de la relación laboral sin indemnización alguna. Si la extinción del contrato sucediera por causas objetivas, el trabajador obtendría una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades que la empresa le entregó en el momento del despido. 

Despido nulo 

Este concepto se refiere a un despido no válido, que no se puede llevar a cabo porque se han violado ciertos derechos y libertades del trabajador. Por ello, cuando se considera nulo un despido se ponen en marcha algunos procesos para devolver al trabajador a su puesto de trabajo y que continúe disponiendo de todas las condiciones laborales que tenía cuando desempeñaba su oficio.

Debido a esto, el despido nulo no tiene derecho a ninguna indemnización, sino que se obliga a la empresa a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo en un plazo máximo de 3 días. A su vez, el trabajador tiene el derecho a obtener todos los salarios que ha dejado de cobrar desde que se dio la extinción de su contrato. El empresario en cuestión también deberá dar de alta en la Seguridad Social al empleado en los días de producción desde que le despidieron, considerándolos como días trabajados y cotizados. 

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