Cuando se produce el fallecimiento de una persona, esta misma puede haber redactado un conjunto de bienes, derechos y obligaciones en un testamento, con el objeto de entregarlos a una o varias personas. Este acto de carácter jurídico es la herencia y los beneficiarios de la misma se les denomina herederos.
El testamento es aquel documento indispensable para poder tener la certeza de que una herencia se reparta según lo deseado por el fallecido. El testamento suele generar controversia entre los herederos que no están conformes con el reparto de la masa hereditaria.
La nulidad testamentaria se puede instar siempre que la lay declare la ineficacia de un testamento por falta de las solemnidades y requisitos necesarios para su validez. Se llevará a cabo en los supuestos en que hay que considerar el testamento inexistente cuando faltan algunos de los requisitos básicos.
Si un testamento es nulo la herencia queda sin reparto establecido por parte de la persona fallecida. En dicho caso, heredarían aquellos contemplados por la Ley siguiendo el orden de sucesión hereditaria. Salvo en un supuesto, que el propietario de los bienes a heredar aún siguiese vivo y pudiese hacer un nuevo testamento.
En el caso de la nulidad total se anularía la validez completa del testamento y suele aludir a cuestiones de capacidad, consentimiento y legalidad requerida para su validez. En el caso de ser parcial, quedaría anulada solo una parte. En este supuesto, se invalida dicha disposición o cláusula, siendo perfectamente aceptable el resto del documento.
La nulidad de un testamento se produce ante ciertos supuestos. Enumeramos los más destacados:
¿Cómo reclamar la nulidad testamentaria? Las personas que se vean afectadas por esta nulidad pueden efectuar una reclamación judicial. Ya sea porque la cláusula o disposición testamentaria les vaya en contra, pudiendo afectar ello a los herederos legales o legitimarios, o bien herederos y legatarios favorecidos en un testamento anterior revocado por otro que pudiera ser nulo de forma total o parcial.
Dicha reclamación se deberá efectuar judicialmente y deberá solicitarse al juez la nulidad de todo o parte del testamento.En cuanto al plazo para impugnar un testamento es de 5 años. Dicho plazo se iniciará desde el momento del fallecimiento del testador o cuando se pudiera obtener una copia autorizada del testamento que ha sido impugnado.
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