Claves de la cláusula de no competencia post-contractual

En algunos contratos se incluyen ciertas cláusulas que limitan la posibilidad de prestar servicios por parte del trabajador para empresas del mismo sector, incluso una vez finalizado el contrato laboral con la empresa. En el artículo de esta semana nos hacemos eco de la cláusula de no competencia post-contractual, donde detallaremos sus aspectos principales a continuación. 

¿En qué consiste este tipo de cláusula? 

El pacto de no competencia post-contractual en nuestro país es una cláusula algo desconocida, pero es clave en ciertos puestos de trabajo. Se utiliza para conservar el conocimiento, la formación o la experiencia que un trabajador contrae durante la prestación de sus servicios para una empresa, y su objetivo es que el trabajador no acabe en una compañía de la competencia. 

Dicho pacto viene regulado en el Artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores y para incorporarlo al contrato entre la empresa y el trabajador hay que tener en cuenta varios aspectos para evitar que se declarado nulo judicialmente, requisitos que comentaremos a lo largo del artículo. 

En este tipo de cláusulas el trabajador se obliga a no competir con la empresa cuando finaliza su contrato laboral, durante un determinado tiempo y a cambio de una compensación económica. La duración máxima del pacto será de dos años para los trabajadores titulados y seis meses para el resto. 

Las obligaciones pactadas entre empresa y trabajador se inician al finalizar la relación laboral entre las partes. Por ello, la vigencia de esta cláusula da comienzo al finalizar el contrato del trabajador.  

Características principales de la cláusula 

Normalmente los pactos postcontractuales se exigen al inicio de la relación, pero hay muchos casos donde se firman durante la relación laboral, sobremanera cuando el compromiso del colaborador ha sido notable y se desea contar con el trabajador en un futuro. A su vez, el pacto puede llevarse a cabo al mismo tiempo que finaliza la relación laboral entre colaborador y empresa. 

El pacto de no competencia se aplicará de igual forma tanto si el despido fuera procedente como improcedente. Además, no se podrá anular el acuerdo de forma unilateral, siendo obligatorio que ambas partes estén conformes. En cuanto a la forma, hay que señalar que no es necesario que este pacto se realice por escrito. 

Claves para evitar la nulidad el pacto de no competencia post-contractual 

El empresario debe probar que tiene algún tipo de interés, industrial o comercial para justificar ese pacto, donde el trabajador no realice actividades laborales en el sector durante un tiempo estimado. Si podría demostrar ese interés en el caso de que haya riesgo de que el trabajador ofrezca cualquier tipo de información secreta sobre la empresa. 

Además, la empresa deberá de realizar una compensación económica a su trabajador, que podrá ser fraccionado o en un único abono. Esta compensación deberá ser proporcional y suficiente, pudiendo ser abonada durante la relación laboral o cuando esta se extinga. En este último supuesto es necesario conocer las circunstancias concretas del trabajador, ya sea que tenga otro trabajo o que cobre algún tipo de prestación estatal. 

¿En qué momento el pacto queda anulado? 

Si la empresa no paga la compensación económica el trabajador no estará atado y el pacto firmado será anulado. En caso de que el trabajador sea quien no cumpla con el pacto, tendrá la obligación de devolver todos los ingresos abonados por la empresa y posiblemente también deberá indemnizarla.

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