Claves sobre el Despido Disciplinario.  El despido disciplinario: La vía de escape para evitar la indemnización por despido

Claves sobre el Despido Disciplinario

El despido disciplinario: La vía de escape para evitar la indemnización por despido
 
 
Abordamos el tema del despido disciplinario, constantemente utilizado en la actualidad por numerosas empresas para despedir a sus trabajadores justificada o injustificadamente. Esta modalidad de despido ha crecido de manera exponencial en la situación de crisis ante la que nos encontramos, toda vez que mediante la misma la empresa se ahorra poner a disposición del trabajador la indemnización que le correspondería de considerarse el despido improcedente o, en su caso, objetivo de acreditarse determinadas circunstancias económicas, técnicas u organizativas.
 
 
Lo cierto es que, para que el órgano judicial declare procedente el despido disciplinario, se han de cumplir determinados requisitos:
 
  1. La carta de despido, comunicación fundamental para que el trabajador conozca los motivos de su cese, ésta ha de contener cierta información relevante:
    • su contenido debe proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que estime convenientes. * Esta finalidad no se cumple cuando esta comunicación escrita sólo contenga imputaciones genéricas e indeterminadas, ya que esa ambigüedad pone en posición de ventaja al empresario frente al trabajador.
    • no sólo ha de contener dicha información, sino que de ser impugnado el despido, será el empresario quien deba probar ante el Juzgado que los hechos que se imputan al trabajador en dicha carta son veraces.
  2. Criterio de Proporcionalidad: el hecho de que el empresario acredite la realidad de los hechos, no implica necesariamente que el despido sea procedente. Es de aplicación en los Juzgados el criterio de proporcionalidad entre la conducta llevada a cabo por el trabajador, y la sanción impuesta por el empresario. Respecto a la conducta, debe encuadrarse dentro de las faltas estipuladas en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación, conllevando el despido únicamente determinadas faltas muy graves (existen también faltas leves y graves).
  3. Criterio gradualista: se deberá graduar la misma en función de las consecuencias relevantes del caso concreto, citándose por ejemplo la antigüedad del trabajador en la empresa, la provocación previa, la ausencia de faltas cometidas por el trabajador anteriormente, etc; debiéndose sujetarse la sanción impuesta por el empresario a la conducta graduada en función de las circunstancias concurrentes.
 
Es por ello que, pese a “agarrarse” el empresario al despido disciplinario, posteriormente deberá abonar al trabajador la cuantía del despido declarado improcedente por el Juzgador, si no acredita todo lo anteriormente mencionado.
Como añadido, he de remarcar que el despido disciplinario conlleva que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, lo que implicaría tener derecho a la prestación económica si se cumplen el resto de requisitos de antigüedad y pago de las prestaciones.
 
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