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El ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones

El ajuar doméstico es un concepto propio del Derecho de familia, y viene recogido por la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y utilizado en la cuantificación de la base imponible de dicho tributo. A su vez, forma parte de los denominados bienes adicionales que, en virtud de las presunciones establecidas en la normativa de dicho impuesto, forman parte del caudal relicto.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

Sobre el Impuesto de Sucesiones hay que señalar que es un impuesto directo y progresivo. La persona receptora de una herencia está obligada a pagar antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento de la persona de la cual se reciben los bienes. Se aplica sobre los bienes muebles o inmuebles que tenía el causante en el momento de la defunción.

La base imponible del impuesto resultará del valor neto de la adquisición individual de cada heredero en relación al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio del causante, teniendo que aminorarse las cargas o gravámenes, deudas y gastos que fuesen deducibles.

Entre estos bienes que puede dejar en herencia el causante están los bienes inmuebles (viviendas, casas, locales..) así como bienes muebles (joyas, depósitos, cuentas corrientes, fondos de inversión…). Otro bien habitual que puede aparecer en toda herencia es el denominado ajuar doméstico.

Características del ajuar doméstico

Entendemos por ajuar doméstico los efectos personales, utensilios domésticos y los bienes muebles de uso particular. También se incluyen las joyas, obras de arte o automóviles, en el caso de no tener un valor muy relevante.

Hablando sobre su cuantificación, se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje, tal como dispone el artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Es necesario señalar que para valorar el ajuar doméstico no se tiene en cuenta el importe de los bienes que la ley ordena entregar al cónyuge que sobrevive. Según el artículo 1321 del Código Civil, fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

La valoración que el Reglamento del Impuesto hace de estos bienes está marcada en el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que los interesados acrediten uno superior a este. No están incluidas las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros que posean un valor extraordinario.

En caso de que se quiera acreditar la inexistencia de ajuar o un valor inferior existe la posibilidad de levantar un acta notarial, que se acompañaría de un informe pericial que valore cada uno de los bienes. Dicho esto, hay que ser conscientes de que la administración tributaria puede tener sus dudas y cuestionar que el acta notarial se haya producido después de retirar los bienes del inmueble.

Es habitual que surjan muchas preguntas sobre este tipo de impuestos. En Magnum Abogados contamos con unos profesionales contrastados y te explicamos de la forma más precisa todas las cuestiones relacionadas con el ajuar doméstico y el Impuesto de Sucesiones, para que no te queden ningún tipo de duda a resolver. Contamos con abogados especializados en la defensa de los intereses sucesorios de nuestros clientes, tanto en fase extrajudicial como a nivel contencioso.

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