Importancia del Convenio regulador en un divorcio

Tras un divorcio y para minimizar el impacto emocional es necesario velar por su protección e intereses. En el artículo que planteamos esta semana vamos a detallar los acuerdos que puedes tener con tu expareja en relación a los hijos que tienen en común y de qué manera pueden materializarse en el Convenio regulador del divorcio. 

El Convenio regulador del divorcio es el pacto en el que los dos miembros de la pareja acuerdan las condiciones que van a regular sus relaciones de tipo económico y las referentes a los hijos si existe un divorcio de por medio. El Convenio regulador debe aportase junto con la demanda de separación o divorcio que se presenta en el Juzgado y es obligatoria su presentación cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro. 

Según el Artículo 90 del Código Civil, el Convenio regulador debe contener de forma obligatoria, como mínimo y cuando pudieran aplicarse, estos puntos concretos que relatamos a continuación 

Atribución de la guarda y custodia de los hijos 

Esta puede ser monoparental cuando le corresponde a uno de los cónyuges o compartida cuando les corresponde a ambos. Si la custodia fuese compartida es vital que haya la relación entre los cónyuges sea la mejor posible y no cause ningún tipo de perjuicio a sus hijos. 

Hay que diferenciar la guarda y custodia de la patria potestad, que normalmente es compartida por ambos cónyuges debido a que ambos deben acordar y tomar las decisiones más beneficiosas para sus hijos en relación a asuntos académicos o médicos, entre otros.  

Régimen de visitas 

Aquel cónyuge que no disponga de la guarda y custodia de los niños podrá estar comunicado con ellos y a poder verles en ciertos momentos. Es habitual que el cónyuge que no tiene la custodia pacte estar con sus hijos los fines de semana alternos y que pase alguna tarde con ellos entre semana. Sobre las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, se suele dividir cada periodo vacacional en dos tramos, alternando el turno de un año a otro. 

En cuanto a la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, esta suele quedar para los hijos y al cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de ellos. 

Pensión de alimentos 

Si la guarda y custodia la disfruta uno de los cónyuges tendrá que pactar una pensión alimenticia para los hijos con su expareja. Estamos hablando de una cantidad económica que pagará por cada hijo al mes el cónyuge que no disponga de la guarda y custodia. La cuantía de la pensión de alimentos variará dependiendo de los ingresos del cónyuge o el número de hijos que tiene. Esa pensión tiene como objetivo cubrir los gastos del colegio, su alimentación, seguros de tipo médico, entre otros conceptos. 

Para finalizar, otro asunto a tener en cuenta son los gastos extra. En ocasiones hay casos donde surgen gastos excepcionales en relación a los hijos y es necesario realizar un pacto entre los cónyuges para decidir como pagar dichos gastos. Entre las clases de gastos más habituales suelen estar: intervenciones médicas, actividades extraescolares o los viajes imprevistos.

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