Modificaciones mediáticas de la reforma del Código Penal 2015 en España

Modificaciones mediáticas de la reforma del Código Penal

Mas si pudiera parecer liviana la modificación planteada, la misma afecta directamente a la seguridad jurídica de la ciudadanía, planteada ésta como condición indispensable del Estado de Derecho toda vez que, de otra manera, el pueblo desconocería las consecuencias de sus acciones. Así, ante la desaparición de las faltas, la prohibición de la analogía  así como de la retroactividad en contra del reo, la necesaria previsión de la pena recogida legalmente, para el ciudadano común puede resultar impredecible lo que sucederá ante un acto reprochable, o no, penalmente.
 
Entrando plenamente al análisis de la reforma, la cuestión más mediática y controvertida ha sido la introducción de la prisión permanente revisable. De este modo, y ante la aparición en fechas recientes de crímenes especialmente graves que han causado un importante impacto en la sociedad, el ejecutivo decida incorporar la figura de la prisión permanente revisable. Sin embargo, este castigo no ha sido obra del ingenio de nuestros políticos, sino que la misma ya ha sido incluida en códigos análogos de los países vecinos como lo son Alemania, Italia o Francia. En este contexto, la prisión permanente revisable podrá imponerse a los asesinatos en los que concurra una circunstancia agravante, como puede ser la minoría de edad, su discapacidad o que se haya cometido un delito sexual sobre ella previamente, igualmente si el asesino se encontraba dentro de un grupo criminal, o para el caso de asesinatos múltiples, genocidio, crímenes de lesa humanidad o asesinato del Rey, reina o príncipes.
 
El funcionamiento de la prisión permanente revisable es el siguiente, ésta se aplicará una vez cumplida una parte de la condena siempre superior a 25 años de prisión y de cumplir los 35, debiendo el tribunal determinar de oficio si la prisión debe mantenerse durante dos años más.
 
Otra reforma significativa en el panorama penal español ha sido la eliminación radical de las faltas. Con esta supresión, los actos reprochables penalmente que tuvieran una entidad menor quedarán, o bien sin reproche penal con una simple sanción administrativa (si está legalmente prevista), o bien se convertirán en delito, con lo que ello supone en cuanto al aumento de las penas, antecedentes penal, dilación de los procedimientos, etc. 
 
Con esta supresión, para el caso de sanciones administrativas, se está coartando la facultad de defensa de los ciudadanos, toda vez que en el procedimiento administrativo no existe un juez imparcial que valore las circunstancias concurrentes, siendo la propia administración juez y parte sin, en innumerables ocasiones, oír si quiera al denunciado. La única vía que quedará al administrado será la de recurrir en la vía contencioso-administrativo, gravando nuevamente sus intereses al ser está vía más costosa que la vía penal y cuyo tiempo de resolución se extenderá sin límite alguno. Igualmente, las sanciones administrativas o multas serán normalmente muy superiores a las multas recogidas en el extinto código penal para las faltas, por lo que el ciudadano ve nuevamente lastrada su capacidad económica. 
 
Si acudimos al otro caso, cuando las faltas se conviertan en delitos, quien sea responsable de los mismos pasará de haber cometido una falta, la cual no conlleva la existencia de antecedentes penal, a ser en adelante un delincuente registrado por la Justicia, con lo que la reiteración en este tipo de causas conllevará con considerable seguridad su entrada en prisión si así la penal para el delito cometido lo prevé.
 
 
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