En este sentido, hay que recordar que en los costes relacionados con la operación de compraventa de la vivienda, asociados a la escritura de la propiedad del inmueble (costes notariales, registrales y tributos) no interviene el banco y por tanto, no podrán reclamarse.
Tal y como señala el Tribunal Supremo, podrá reclamarse la devolución de los gastos de constitución de préstamo hipotecario, que comprenden:
Actualizazión 19/10/2018: Una sentencia del Tribunal Supremo establece que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados. Esta sentencia permitirá a unos 190.000 hipotecados reclamar la devolución de esta tasa.
Junto con estos gastos, en el momento de la constitución de préstamo hipotecario, el consumidor también tiene que hacer frente al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) un tributo complejo, que se divide en dos a su vez:
El cuestionamiento de la abusividad del pago de dicho impuesto por el prestatario, ha generado una gran polémica que está a punto de llegar a su fin, ya que el Tribunal Supremo se ha posicionado al respecto, dictando un pronunciamiento que acabará con la incertidumbre de la inmensa mayoría de los hipotecados que dudaban de la recuperación del coste de este impuesto.
Aunque la Sentencia del Tribunal Supremo todavía no ha sido publicada, este despacho ha tenido acceso en rasgos generales al fallo de la Sentencia. Respecto del impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el Alto Tribunal aboga por que sea abonado en su totalidad por el prestatario; sin embargo, respecto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados el coste del mismo deberá ser abonado por partes iguales, entre prestamista y prestatario.
No obstante es muy probable que numerosos despachos profesionales soliciten a los juzgados españoles, que planteen una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo con el propósito de que dicha institución se pronuncie respecto de la Sentencia y su posible vulneración del Derecho Comunitario. De ser así, la resolución emanada del TJUE tendrá plenitud de efectos en la jurisdicción nacional.
Esta consulta es uno de las herramientas más relevantes del sistema de control establecido por el Derecho de la Unión Europea, consistente en una cooperación judicial por la que le órgano jurisdiccional nacional y el Tribunal de Justicia Europeo son llamados a contribuir directa y recíprocamente en la elaboración de una decisión.
Podrá reclamar la devolución cualquier persona que tenga vigente un préstamo hipotecario e incluso, aquellos consumidores que aun habiendo terminado de pagar el préstamo, quieran recuperar el dinero pagado de más.
Fue el Tribunal Supremo quién, en diciembre de 2015, emitió una Sentencia que abría las puertas a los hipotecados para poder recuperar gran parte de los gastos de escritura de su préstamo hipotecario que, hasta el momento, había recaído sobre ellos en su totalidad. Sin embargo, el Alto tribunal dictaminó la nulidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios que imponían al usuario la cobertura de todos los gastos asociados a la constitución de su hipoteca y por tanto obligó a que los bancos también Intervinieran en los costes, abonando parte de los mismos al ser quienes tienen el principal interés en establecer el acuerdo de préstamo.
Esta sentencia fue pionera en tratar el tema de la abusividad de las cláusulas que imponen los bancos en lo referente a la constitución de los préstamos hipotecarios y como punto de partida, ha dado lugar a miles de reclamaciones por parte de los prestatarios con el fin de recuperar lo pagado de más al formalizar su hipoteca.
Si eres uno de los afectados y todavía no has reclamado, ponte en contacto con Magnum Abogados y nuestro departamento de Derecho Bancario te dará las claves para emprender acciones legales con garantía.