Sentencia IRPH, el inminente fin del IRPH, todo lo que tienes que saber

El inminente fin del IRPH

El próximo 3 de marzo de 2020 es la fecha que ha sido marcada en el calendario por el TJUE para pronunciarse definitivamente, tras varios años de lucha, sobre la abusividad ante la falta de transparencia de los préstamos hipotecarios cuyo índice de referencia establecido fue el IRPH.
Si bien, tras el informe publicado por la Comisión Europea el pasado 31 de mayo de 2018 así como por lo establecido con posterioridad en fecha 10 de septiembre de 2019 por Abogado General del TJUE en sus conclusiones, D. Maciej Szpunar, todo hace presagiar que la sentencia que pondrá fin a esta cuestión fallará a favor de los consumidores.


¿Qué es el IRPH y por qué es abusivo?

El Índice de Referencia de Prestamos Hipotecarios, más conocido como IRPH, es uno de los diferentes referenciales implementados como base para fijar junto con el diferencial el interés que el consumidor pagará por el préstamo concedido.

El carácter abusivo del IRPH se encuentra en la falta de transparencia en la que incurrieron muchas de las entidades bancarias que tomaron como práctica habitual el recomendar a sus clientes préstamos hipotecarios en base a dicho índice sin ofrecerles explicación detallada sobre el mismo y eludiendo informar al consumidor del resto de opciones existentes como el Euribor, el cual resultaba más beneficioso para el cliente, evitando así que el futuro prestatario pudiera elegir y negociar el referencial más conveniente para él, previa comparación de los existentes.


¿Cómo saber si su hipoteca se encuentra afectada por este tipo de índice y qué consecuencias tiene?

Teniendo en cuenta que el IRPH es el segundo índice más aplicado en los préstamos hipotecarios concedidos en nuestro país, puede ser que usted se esté viendo perjudicado por el mismo y, en consecuencia, esté pagando su préstamo hipotecario a un interés mucho elevado que si estuviera referenciado en Euribor.

Así pues, se debe analizar con detenimiento cuál es el referencial en base al que se fija el tipo de interés variable que resulta de aplicación a su préstamo, así
como el índice sustitutivo, y una vez que se tenga constancia de que su préstamo está referenciado al IRPH hay que conocer qué tipo de IRPH es el que se le está aplicando para poder conocer de forma exhaustiva la cuantía a reclamar.


¿Quiénes pueden reclamar el IRPH?

Si usted ha contratado un préstamo hipotecario cuyo índice de referencia no es el Euribor sino el IRPH puede iniciar la reclamación oportuna a su entidad bancaria para recuperar el dinero que ésta última le ha cobrado en exceso.

Bien es cierto que, a la vista de la multitud de consumidores que se encuentran afectados por este referencial y ante la inminente avalancha de reclamaciones que se prevén, resulta pertinente reclamar a la mayor brevedad con el objetivo de intentar obtener una solución lo antes posible.

En el caso de que el banco quisiera llegar a un acuerdo con el cliente, es de vital importancia estar bien asesorado y contar con la ayuda abogado experto en la materia que le informe de la conveniencia del pacto que le están ofreciendo. No es recomendable firmar ningún tipo de documento antes de consultar a un profesional de derecho bancario, que velará por los intereses del cliente y le aconsejará si lo que el banco le propone le beneficia o no.


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En Magnum Abogados disponemos de los mejores abogados bancarios. Contamos con un extenso equipo de profesionales especializados en derecho bancario, con experiencia y formación estricta en el ámbito de la regulación bancario que te asesorarán de la forma rigurosa sobre los préstamos hipotecarios concertados con IRPH y las reclamaciones pertinentes.

Nuestros abogados especialistas en IRPH te ayudarán en lo que necesites mediante un asesoramiento profesional de calidad, explicándote cuál es la solución o alternativa que más te conviene en cada caso.

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