Novedades sobre el acta notarial previa al matrimonio

Novedades sobre el acta notarial previa al matrimonio

Sin embargo, desde el 30 de abril de este año, los notarios pueden llevar a cabo este trámite, conforme a lo establecido en la reforma del Código Civil, en el artículo 58 de la Ley del Registro Civil y en la Ley del Notariado.

Así se permite que se acelere el procedimiento y, a su vez, que resulte más cómodo y personal. Concretamente, el notario competente vendrá determinado por el domicilio de los contrayentes. Para ello, estos últimos deben presentar una serie de documentos: DNI, certificado de empadronamiento y certificado de nacimiento.

Además, en caso de divorcio, tienen que presentar la resolución o escritura de divorcio inscrita en el Registro; y, si alguno es viudo, certificado de matrimonio y de defunción del cónyuge. Por otro lado, si se carece de la nacionalidad española, el notario puede solicitar el certificado de capacidad matrimonial al país de origen.

Una vez aportada la documentación, se procede a firmar el acta de requerimiento. A continuación, se inician las diligencias correspondientes, como la toma de declaración a los testigos o la audiencia individual de cada uno de los contrayentes, para comprobar si existe voluntad real de contraer matrimonio.

En caso negativo, cabe interponer recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes. En caso afirmativo, se firma el acta notarial, que faculta a estos para formalizar el matrimonio.

El acta debe fijar el régimen económico matrimonial y la vecindad civil de los contrayentes. La formalización del matrimonio no tiene por qué ser ante dicho notario, sino que puede ser ante otro notario, un juez de paz, un concejal, o un alcalde, entre otros.

Hay que tener en cuenta que el matrimonio se tiene que celebrar en el plazo de un año, pues de lo contrario se debe realizar nueva publicación o diligencias.

Este documento no conlleva ningún coste, salvo los relativos a los documentos que haya que aportar y las diligencias que se tienen que practicar.

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