La Ley despenaliza la eutanasia en algunos supuestos, debiendo garantizarse en todo caso la libre decisión del individuo.

Todo sobre la nueva ley de la eutanasia

La Ley despenaliza la eutanasia en algunos supuestos, debiendo garantizarse en todo caso la libre decisión del individuo. De este modo, regula el derecho de toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir ayuda para morir, el procedimiento y las garantías necesarias.

 

¿Qué es la eutanasia?

Como versa la Exposición de motivos de la Ley, la eutanasia a estos efectos se considera como la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, desarrollándose en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

 

¿A quién es de aplicación?

Se aplica a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren en territorio español. En este sentido, de acuerdo con el art. 5.1 a)  de la Ley, es necesario tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia de al menos dos años, así como ser mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud.

 

¿Quién puede solicitarlo?

Puede solicitarlo la persona que desea se le aplique la eutanasia u otra persona mayor de edad y plenamente capaz, en los supuestos en los que el paciente no se encuentre consciente, así como su representante legal, en su caso. En estos dos últimos supuestos, se deberá acompañar el documento suscrito previamente por el paciente en el que se contenga su voluntad de recibir la prestación. En defecto de persona habilitada para ello y existiendo el documento mencionado, podrá ser el propio médico responsable quien presente la solicitud.

 

¿Cuáles son los requisitos?

Para recibir la prestación es necesario cumplir todos los requisitos siguientes:

  • Nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia de al menos dos años, así como ser mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud.
  • Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, alternativas y posibilidades de actuación.
  • Haber formulado dos solicitudes voluntarias y por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la voluntad, con una separación de 15 días naturales entre ambas, salvo cuando la pérdida de la capacidad de la persona sea inminente, en cuyo caso el período podrá ser menor.
  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
  • Prestar consentimiento informado previamente.

 

En aquellos supuestos en los que el médico certifique que el paciente no está en pleno uso de sus facultades ni puede prestar conformidad libre, voluntaria y consciente y ha suscrito con anterioridad a encontrarse en tal situación un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, se llevará a efecto la prestación conforme a tal documento. Si la persona tuviese representante legal, este será el interlocutor válido para todo el procedimiento ante el médico responsable.

 

¿Cómo es el procedimiento?

El procedimiento se inicia por una solicitud, que debe hacerse por escrito, con fecha y firma del paciente o por cualquier medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca del interesado y del momento de la solicitud. Si el paciente no puede firmar, lo debe hacer otra persona mayor de edad y plenamente capaz en presencia de aquel, dejando constancia de que el sujeto no está en condiciones de firmar y el motivo. En todo caso, la firma debe hacerse en presencia de un profesional sanitario, que debe rubricarlo.

Una vez presentada la solicitud, el médico responsable debe comprobar los requisitos legales exigidos e iniciar un procedimiento deliberatorio con el paciente, debiendo incluirse cuestiones sobre el diagnóstico, las posibilidades terapéuticas y los resultados esperables, así como posibles cuidados paliativos. Será tras el procedimiento deliberatorio que el paciente deberá realizar la segunda solicitud, continuando entonces el procedimiento deliberatorio con el objeto de aclarar dudas o ampliar la información.

Seguidamente, en las 24 horas siguientes, se deberá recabar la decisión del paciente. En caso de que el paciente desee continuación el procedimiento, el médico responsable debe comunicarlo al equipo asistencial, a familiares y allegados, si así se lo indica el paciente, y recabar la firma del documento del consentimiento informado.

A continuación, se debe remitir al médico consultor que estudiará la historia clínica, examinará al paciente y corroborará que se cumplen todos los requisitos, tras lo cual redactará un informe con resultado favorable/desfavorable.

Finalmente, se emitirá una comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación que designará a dos miembros, un médico y un jurista, para verificar los requisitos y condiciones. La resolución definitiva se pondrá en conocimiento del Presidente, que lo trasladará al médico responsable.

Una vez finalizado el procedimiento, si el resultado de este es desfavorable, el sujeto podrá presentar un recurso en vía contenciosa-administrativa.

 

Otros aspectos a tener en cuenta

La solicitud se puede revocar por quien la solicita en cualquier momento, así como pedir su aplazamiento.

Si el paciente se encuentra consciente, debe comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la ayuda.

El procedimiento de eutanasia es una prestación incluida en la cartera común de servicios del Instituto Nacional de Salud, con cargo a financiación pública. Asimismo, la prestación se hará en centros sanitarios públicos, privados o concertados y en el domicilio, considerándose la muerte legalmente como muerte natural.

Por último, señalar que es posible el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios, objeción que deberá manifestarse por escrito y de forma anticipada.

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