Tradicionalmente el Tribunal Supremo ha venido considerando que por regla general este acto era irrevocable, existiendo únicamente dos posibilidades de que esta actuación quedara sin efecto. Así, el retracto de la renuncia al puesto de trabajo podría tener lugar cuando la empresa, por decisión propia, quisiera aceptar voluntariamente este cambio de postura del trabajador o cuando se demostrara que a la hora de tomar la decisión de finalizar la relación laboral en el empleado concurriera una deficiencia en el consentimiento, y por lo tanto la renuncia careciera de validez.
Sin embargo, esta postura jurisprudencial se ha ido matizando de manera paulatina hasta que el mismo Tribunal en su Sentencia de 28 de octubre de 2014 ha venido a dar una segunda oportunidad a los empleados que se arrepienten de haber presentado su dimisión.
Para que el retracto de la dimisión sea válido y eficaz se deben cumplir una serie de condiciones.
En primer lugar, esta actuación debe ser efectuada dentro del periodo de preaviso, momento en el que aún no se encuentra extinguida la relación laboral hasta que no finaliza el mismo. Asimismo, se exige que el puesto que ha dejado vacante el empleado aún no hubiera sido cubierto, garantizando de esta manera que no se ocasiona perjuicio alguno al empresario.
Finalmente, este retracto deberá consistir no solo en la comunicación de dejar sin efecto la dimisión presentada sino que el trabajador deberá proporcionar la certeza de esta decisión tiene carácter definitivo.
En el supuesto en el que la rectificación se haya efectuado de manera adecuada cumpliendo con los requisitos antes mencionados pero el empleador se niegue a admitir la misma, esta actuación podría llegar a tener la consideración de despido improcedente. Por ello, si te encuentras en una situación similar, no dudes en ponerte en contacto con el departamento especialista en Derecho Laboral de Magnum Abogados a fin de recibir un asesoramiento jurídico específico y emprender las acciones legales oportunas.