Casos de éxito

Derecho Penal y Penitenciario

Inicio > Casos de éxito > Derecho Penal y Penitenciario

 

 

Según el Auto que estima nuestro recurso, los permisos de salida forman parte de la política de reinserción penitenciaria y permiten que el interno se prepare para la vida en libertad y, por ello, requieren la constatación de que el interno va, en esos días de libertad, a realizar una vida normalizada, entendida como respeto a las pautas de convivencia en sociedad. 

El Auto recurrido acordaba revocar la suspensión de la condena a nuestro cliente porque no había realizado el curso de violencia de género y no había abonado la responsabilidad civil, requisitos éstos obligatorios para mantener la suspensión de la condena y no ingresar en prisión. Según la resolución de la Audiencia Provincial se habría causado indefensión a nuestro cliente en tanto que se acordó dejar sin efecto la suspensión de la ejecución de la pena de seis meses de prisión que le había sido concedida sin haberle oído previamente, como exige el art. 86.4 CP, lo que le impidió alegar sobre los hechos.

EL Ministerio Fiscal solicitaba que se le impusiera a nuestro cliente una pena de 10 meses de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, aunque finalmente la Sentencia determina que aunque consta en autos un parte médico de lesiones, del Servicio Madrileño de Salud del mismo día en que suceden los hechos y en el que se objetivan una serie de lesiones en el perjudicado, en concreto, hematoma de mordisco en espalda, pero dichos informes no hacen prueba de que las lesiones que en el se reflejan hayan sido ocasionadas por la acusada y pueden deberse a muchas otras casusa…Extraña igualmente a este juzgado que el perjudicado interpusiera denuncia meses después de producirse la agresión.

El Ministerio Fiscal solicitaba que se condenara a nuestro cliente a mas de 15 años de prisión. Conseguimos que, con la aplicación de diversas atenuantes, la pena se redujera a 1 año y nueve meses. Solicitamos, además, la suspensión de la condena y quedó en libertad.

Según el Auto seis de septiembre de 2022 y de dieciséis de diciembre de 2022 hemos acreditado que concurren las condiciones previstas por el referido artículo 80.5 del Código Penal para poder decretar la suspensión de la pena de privación de libertad impuesta en las dos causas. La pena no es superior a los cinco años, el delito se ha cometido a causa de la dependencia del autor a sustancias tóxicas o estupefacientes, y el centro público o privado acreditado u homologado ha certificado suficientemente que el condenado se encuentra deshabituado o en tratamiento para ello.

En este caso se aplica el principio jurisprudencial " in dubio pro reo” que pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria, y que ha de jugar cuando, concurrente aquella actividad probatoria indispensable, exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate.

Se formula acusación por un delito de agresión sexual que, según la Sentencia  no resulta acreditado pues no hubo violencia o intimidación explícita del parte del supuesto autor según sus manifestaciones ( “ bésame, quiero que me beses, me gustas “ ) como tampoco por su menor entidad, secuencia de hechos y resultado puede ampararse su acción en un delito de abuso sexual del artículo 181.1, 5 del CP como se interesa por la acusación particular pues aun cuando no existió violencia o intimidación propia de una conducta delictiva, tampoco concurren todos y cada uno de los elementos de este tipo penal ; 1) tocamiento corporal o acto impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual, 2) ejecutado sobre el cuerpo de la víctima, como con maniobras de tal contenido realizadas sobre el mismo impuestas a personas incapaces de consentir libremente ( SS TS 26/03/1973, 11/03/1991, 2/06/1992..) 3) con ánimo libidinoso o de obtener una satisfacción sexual.

Según el Auto “Las medidas cautelares restrictivas de derechos no se fosilizan; están sujetas a una evaluación continua sobre su necesidad y proporcionalidad, como hemos visto. Y no se puede decir que no han variado las circunstancias que determinaron su adopción: ha transcurrido ya un considerable periodo de tiempo, la afectada ha venido cumpliendo con las comparecencias semanales y el riesgo de fuga, sin llegar a desaparecer, se ha mitigado, de forma que la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional resultan suficientes, a juicio de la Sala, para conjurarlo en términos razonables.

Sentencia nº175/2015 de fecha de 23 de junio de 2016, procedimiento por  delito leve de lesiones seguido ante el Juzgado de Instrucción 1 de Alcalá de Henares, en la que se condena a la parte contraria a indemnizar a nuestro representado con la cantidad de 650 euros, así como el pago de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal solicitó que se condenara a nuestro cliente a una pena de 2 años y 8 meses de prisión por un delito contra la intimidad previsto en el artículo 197.1 del CP y a una pena de 8 meses de prisión por un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del CP, además solicitó que se le impusiera una orden de alejamiento y en concepto de daño moral que se indemnizara a la denunciante en 1.000 euros.  Según la versión de la denunciante, habría pedido a mi cliente utilizar su ducha en alguna ocasión y, sin su consentimiento, éste habría tomado captado imágenes de su torso desnudo con una cámara, para después publicarlas. 

Sentencia nº208/2015 de fecha de 16 de noviembre de 2015, procedimiento seguido ante el Juzgado de Menores 1 de Madrid, en la que se absuelve al menor de un delito de robo con violencia e intimidación al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito.

Auto de 27 de enero de 2016 el Juzgado de Instrucción 6 de Alcalá de Henares en el que se acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por un delito contra la Seguridad Vial por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito.

  ¡Llámanos ahora!
91 157 01 62
Cerrar Pónte en contacto con nosotros mediante whatsapp