La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, cuya entrada en vigor se producirá el 24 de junio del año en curso, nace con la vocación de dar respuesta jurídica y garantista al debate social existente sobre la materia.
Hasta ahora era necesario acudir al Registro Civil para formalizar el acta previa matrimonial, esto es, el documento que acredita que los contrayentes tienen la capacidad para contraer matrimonio y que no consta ningún impedimento legal (por ejemplo, que tengas un parentesco determinado con la otra persona, que haya un matrimonio previo o que se carezca de la edad suficiente).
El derecho a la intimidad del menor se encuentra altamente protegido en nuestro ordenamiento jurídico pues el incumplimiento de este puede alterar el correcto desarrollo físico, mental y moral del menor y empañar en definitiva su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la futura estima social.
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