Despidos e indemnizaciones

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En Magnum Abogados contamos con especialistas en defensa y reclamación por despidos improcedentes, nulos, objetivos por causas económicas, impugnación en despidos colectivos, Eres e impugnación de causas falsas en despidos improcedentes.

A continuación le exponemos una pequeña guía  donde podrá ver su caso reflejado e informarse sobre los despidos laborales:

 

¿Qué tipos de despido existen?

Como una primera y amplia clasificación podemos clasificar los despido en individuales o colectivos. Para que un despido sea colectivo, deberá realizarse frente a diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; el 10% de las empresa que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, o un mínimo de 30 trabajadores si el tamaño es superior a 300 trabajadores.

El procedimiento de despido más habitual en los tribunales es el despido individual. Dentro de este carácter individual, podríamos agrupar los despidos en procedente, improcedente (Despidos injustificados), nulo, objetivo o disciplinario.

La procedencia, improcedencia o nulidad vendrá determinada, no por la carta de despido, sino por decisión judicial. En el caso de se indique que el despido es disciplinario u objetivo, esta información vendrá indicada en la carta de despido.

 

La carta de despido

La carta de despido tiene un papel relevante y decisorio en los despidos. Ésta debe contener un contenido mínimo, debiendo constar: los datos de la empresa, los datos del trabajador, qué tipo de despido se está realizando (objetivo, disciplinario, etc.) e informarnos claramente de los hechos o circunstancias que han motivado el despido. Esta motivación es determinante a la hora de declarar la procedencia o improcedencia del despido ya que, de no ser motivada suficientemente, se dictará sentencia declarando la improcedencia del despido sin entrar a valorar los hechos, al producirse indefensión del trabajador por desconocimiento de las causas exactas del despido.

 

¿Qué hacer ante el despido?

En primer lugar, mantener la calma. Admitimos que es una situación traumática, pero hay que tener cierta frialdad a la hora de actuar. Lo más importante es leer con detenimiento la carta de despido y, en caso de disconformidad o incluso en el caso de que con la presión del momento no seas capaz de entenderla, firmarla al final añadiendo “Recibí no conforme”. Esta circunstancia no es determinante a la hora de obtener una sentencia favorable, pero puede ser apreciada como una aceptación de las causas del despido si no se pone tal apóstrofe.

La empresa tiene obligación de comunicar el despido por escrito, y así dejar constancia de las circunstancias motivadoras del mismo. En caso de que se comunique verbalmente, lo ideal es grabar la conversación con el teléfono móvil o tener disponible dos testigos para que puedan atestiguar cómo se efectúa el despido.

En todo caso, se recomienda acudir a un abogado especialista con la carta de despido para evaluar las posibilidades y el procedimiento a seguir.


¿Puede tratarse de un despido improcedente?

La improcedencia del despido, salvo que la empresa lo reconozca, se determinará judicialmente.

Como en todo tipo de casos, la viabilidad o no del asunto para valorar la improcedencia se circunscribirá a lo expuesto en la carta de despido, la certeza o no de los hechos, y las pruebas existentes.


¿Cuántos días me corresponden de Indemnización por Despido?

La indemnización por despido dependerá directamente del tipo de despido:

  • Despido objetivo: 20 días por año trabado, límite de 12 mensualidades.
  • Despido disciplinario declarado procedente: no corresponde indemnización.
  • Despido declarado improcedente: 45 días por año por el periodo trabajado hasta febrero de 2.012, y 33 días por años desde febrero de 2.012 hasta la fecha de efectos del despido.
  • Despido declarado nulo: misma cuantía que el despido improcedente excepto, si se produce la readmisión del trabajador den la empresa, en cuyo caso se deberán abonar los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la reincorporación al puesto de trabajo. Además, se podrá reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios si el despido conlleva la vulneración de derechos fundamentales. 

 

¿Te han despedido y tu empresa ha cerrado o desaparecido?

En este caso, y salvo insolvencia culpable de los administradores, se deberá declarar la insolvencia por el Juzgado de lo Social que haya instruido el procedimiento de despido o reclamación de cantidad. Será éste el que deba decretar la insolvencia (siempre provisional, ya que pueden aparecer bienes en cualquier otro momento) de la empresa.

Una vez dispongamos del decreto de insolvencia, podremos acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), de quien obtendremos parcialmente la indemnización que nos corresponde. Hay que recordar que el FOGASA aplica ciertos límites al pago de indemnizaciones, quedando globalmente para 2.017 los límites fijados en 6.592,80 euros para reclamaciones de salarios y de 20.053,10 euros las indemnizaciones por despido.

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