Es un crédito que se pone a disposición del cliente a través de una tarjeta, mediante la cual dispondrá de una cantidad determinada de dinero que podrá utilizar para realizar pagos.

Tarjetas Revolving, lo que tienes que saber.

¿Qué es una tarjeta revolving?

Es un crédito que se pone a disposición del cliente a través de una tarjeta, mediante la cual dispondrá de una cantidad determinada de dinero que podrá utilizar para realizar pagos. Los gastos que realice el cliente podrá devolverlos al banco de dos formas distintas, o mediante un único pago, o mediante el pago aplazado en mensualidades.

 

¿Qué problemas plantean este tipo de tarjetas?

El problema de estas tarjetas es que lo atractivo en ellas es precisamente la “trampa” para los clientes, pues al optar por el pago aplazado, el banco cobra unos intereses desproporcionados que muchas veces imposibilitan el pago del crédito, o suponen que los clientes acaben pagando cantidades desmesuradas.

Además, las entidades bancarias introducen estos intereses en el contrato a través de cláusulas que no cumplen con los requisitos de transparencia exigidos por la ley, de forma que el cliente no puede hacerse una idea real de lo que le va a costar el aplazamiento de los pagos.


¿Qué tipo de cláusulas se suelen incluir en este tipo de créditos?

  • Intereses remuneratorios: son los que se cobran a cambio de aplazar los pagos.
  • Intereses moratorios: se pagan como penalización por el retraso de los pagos.
  • Capitalización de intereses: se produce cuando los intereses se suman a la cantidad adeudada, generando nuevos intereses.
  • Imputación de pagos: en muchas ocasiones las entidades bancarias sólo dejan pagar los intereses debidos y las comisiones, dejando la cantidad principal generando nuevos intereses.
  • Comisiones: además de los intereses se suelen cobrar comisiones por el manteniendo de la tarjeta, por reclamación de cuotas impagadas y por la cancelación anticipada de pagos aplazados, entre otras.
  • Modificación unilateral por el banco de las condiciones de la tarjeta y reglamento, incluyendo el tipo de interés.

 

¿Qué soluciones existen?

Este tipo de créditos pueden ser atacados judicialmente por considerarse las cláusulas que configuran el contrato como abusivas, dando como resultado la nulidad de las mismas, debiendo el cliente abonar solamente el importe del crédito que se le había prestado, a la vez que se le deberán devolver todas las cantidades que hubiese pagado ya y que excediesen del mismo.

Al ser la mayoría de las cláusulas condiciones generales de contratación, que son impuestas por la entidad sin haberlas negociado individualmente con el cliente, para que tengan validez deberán de haberse incluido de forma transparente y de manera tal que no supongan un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de éste y los de la entidad concesora del crédito.

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