¿Quién es el culpable cuando se atropella a un peatón?

La mayoría de los accidentes urbanos ocurren en las grandes ciudades por el elevado volumen de desplazamientos y vehículos que soportan a diario sus congestionadas calles.

En muchas ocasiones los atropellos vienen provocados por las imprudencias de los conductores pero no hay que olvidar que los peatones también corren muchos riesgos y cruzan las calles de manera poco cívica. Conocemos cuál es la responsabilidad del conductor y del peatón cuando se produce un atropello.

Cuando la responsabilidad es exclusiva del conductor 

Si el vehículo circulara a una velocidad adecuada por una determinada vía y el peatón actuara de forma totalmente correcta cruzando por un paso de peatones, y se produce un atropello, habrá que declarar la responsabilidad del conductor. 

Hay que reseñar que si el vehículo circulara incumpliendo alguna norma de circulación, como puede ser exceso de velocidad, no respetar las señales de circulación o conducir bajo los efectos del alcohol u otras determinadas sustancias tóxicas, el conductor sería el máximo responsable en el atropello del peatón. En este caso cae más peso sobre la responsabilidad del conductor que no ha sido bastante diligente que cualquier otra causa dada por la actuación del peatón. 

¿Qué indemnización puede reclamar el peatón? 

Si el peatón resulta arrollado por culpa de un conductor tiene derecho a reclamar el 100% de la indemnización por lesiones. Esta compensación por lesiones es la cantidad económica calculada en base al daño sufrido, material y persona: daños materiales justificables (gastos médicos, pérdida de objetos), y daños personales (lesiones corporales o psicológicas, por ejemplo, cervicalgia, dorsalgia, luxación de hombro o fractura de tobillo). 

Esto dice el Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor: 

“El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación".  

Responsabilidad del atropellado

En el supuesto que el peatón cruzase de forma incorrecta fuera del paso de peatones determinado "quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo”. 

Para concretar este aspecto se añade que “no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos".  

El conductor del vehículo estará exento de responsabilidad en el caso de que el peatón hubiera realizado una conducta inapropiada en la que se hubiera representado con un alto grado de probabilidad su propio atropello. Por ejemplo, cruzar fuera de por el paso de peatones, echarse encima del vehículo para provocar el accidente o no respetar el semáforo en rojo del paso de cebra.  

La culpa será exclusiva del peatón cuando la acción de este sea de tal calado que no permita prevenir al responsable del atropello de su actuación y no exista conducta que reprochar al conductor del vehículo. 

¿Cuándo hay concurrencia de culpas? 

En este supuesto hay varios responsables, entre ellos el peatón. Un ejemplo característico es cuando cruza por una zona deshabilitada con buena visibilidad y el conductor circula con exceso de velocidad. La indemnización será menor según la culpa que se atribuya: participando en un 75% de la responsabilidad el peatón puede reclamar solo el 25% de la indemnización. 

En Mágnum Abogados contamos con letrados especializados en reclamación de indemnización por accidentes de tráfico, ya seas en vía civil, penal o contencioso-administrativa.  

  Teléfono URGENTE de atención al detenido
630 450 744
Cerrar Pónte en contacto con nosotros mediante whatsapp