El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas multidivisa de los préstamos hipotecarios, obligando a los bancos a convertir a euros los créditos afectados, siguiendo la línea de la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo quien dio la razón al consumidor y estimó la abusividad de la hipoteca multidivisa por falta de información y transparencia.
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A continuación, te damos las claves esenciales para que conozcas la verdad sobre este tipo de hipotecas.
La hipoteca multidivisa, consiste en un tipo de préstamo bancario que admite denominar el capital prestado en una divisa diferente al euro, permitiendo a los consumidores pagar la letra de su préstamo en yenes japoneses, francos suizos, etc.
Lo abusivo en este tipo de hipotecas es el tipo de cambio que se establece en el momento de formalización de la hipoteca. Los que contrataron se han visto perjudicados por dos inconvenientes:
Por un lado, un aumento del interés debido a que el índice que se utiliza para calcular los intereses no es el Euribor, sino otro secundario, que normalmente es el Libor (el tipo de interés que marca el Banco Central de Londres) lo que provoca que después de años pagando capital siga estando pendiente de pago una cantidad que puede ser incluso superior a la inicialmente acordada.
Y otro, por la llamada “comisión por cambio de divisa” que consiste en la reconversión de los pagos mensuales (realizados en euros) a la divisa elegida, por lo que el banco cobrará todos los meses una comisión por esta reconversión.
Se trata de un producto complejo e inadecuado, que escapa a la comprensión del consumidor medio.
Para realizar operaciones en un divisa extranjera, se debe tener un gran conocimiento sobre los riesgos y realizar un seguimiento exhaustivo de los mercados financieros.
Por esta razón la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que los bancos debían de facilitar la información suficiente para que los interesados pudiera comprender los posibles inconvenientes y tomar decisiones razonadas siendo conscientes de que, si el tipo de interés era superior al euro, la cuota serían mucho más elevada que la que se pagaría de haber contratado un préstamo hipotecario normal.
En los últimos años se han producido cambios en las tendencias financieras que han provocado una devaluación del Euríbor, manteniéndose en tasas inferiores a cero, ocasionando un resultado opuesto al planteado inicialmente: las deudas de los consumidores contraídas en otra divisa, al cambio, son mucho más costosa y tienen que hacer frente a unos intereses desorbitados.
Previamente a esta sentencia, el Alto Tribunal ya se había pronunciado, determinando que existía un desequilibrio banco-consumidor al no respetar el deber de transparencia ya que los consumidores, según falla el Tribunal Supremo en sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, “no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica”.