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¿Cómo ceder el uso y disfrute de todos mis bienes a mi cónyuge?

Como ceder el uso y disfrute de todos mis bienes a mi cónyuge
22/02/2016 › 6642
La “cautela socini” (Italia S.XVI Mariano Socini) se estipula como una cláusula testamentaria, que aunque no se encuentra regulada de manera legal en el Código Civil ni en ninguna norma legal de dicha índole, ha sido aprobada y validada por el Tribunal Supremo (concretamente Sentencias de fecha de 17 de enero y 3 de septiembre del año 2014), en las cuales se califica dicha cláusula como un legado o partición del testador.
 
La misma se funda por el deseo y predisposición de los cónyuges de que en el momento de fallecimiento de uno de ellos, el otro pueda disfrutar de los bienes y activos del matrimonio, como hasta el momento lo venían haciendo, es decir, una forma de protección al cónyuge viudo no heredero de la masa patrimonial del cónyuge fallecido en relación con la libertad testadora del cónyuge fallecido en relación a sus bienes y activos. 
 
 
Pero dicho deseo se ve limitado por el respeto que ha de hacerse a la legítima hereditaria.
 
Para poder llevar a cabo el disfrute de los bienes del cónyuge fallecido a favor del otro cónyuge, se estable la denominada “cautela socini”, por la cual el cónyuge fallecido deja como usufructuario universal y vitalicio de sus bienes al otro cónyuge viudo. En relación a las deudas que pudiera tener el cónyuge fallecido, no corresponde al cónyuge viudo aceptarlas por medio de la “cautela socini”, ya que solamente se le atribuyen los activos y bienes del cónyuge fallecido. 
 
En este momento, los herederos legales y forzosos deben aceptarlo con la limitación, en el caso de no hacerlo, de recibir únicamente la parte de legítima estricta que les corresponde, por lo que dicha cláusula testamentaria es una contraprestación en el caso de ser aceptada por los herederos forzosos a recibir, en el caso de aceptación, un legado mayor al que les correspondería por legítima estricta.
 
La única limitación impuesta al cónyuge viudo que disfruta del activo y bienes del cónyuge fallecido es que debe respetar todos los bienes de la misma forma en que le fueron encomendados, sin posibilidad de venta de los mismos ya que los herederos legales forzosos son los verdaderos propietarios de dichos bienes y, por lo tanto, los encargados de tomar decisiones acerca de los mismos.
 
Por último es llamativo destacar que dicha estipulación testamentaria es aplicable, en los mismos términos y con las mismas limitaciones, a las parejas de hecho.
 
 
 
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