Mascotas: ¿con quién se quedan en caso de divorcio o separación?

Mascotas: ¿con quién se quedan en caso de divorcio o separación?

Es de sobra sabido que la situación de los hijos menores, cuando este sucede, se ve amparada con las medidas paternofiliales respectivas para poder adecuar la nueva situación familiar a los mismos.

Pero, ¿Qué ocurre con las mascotas? Lo más beneficioso para las partes es que de común acuerdo, realicen un convenio en el que se plasme la decisión de los dueños en lo que respecta a sus animales de compañía sobre todo para regular las visitas a las mascotas o manutención de las mismas, beneficiándose ambos propietarios de estas medidas.

Este acuerdo además, favorece que en caso de existir hijos menores en el núcleo familiar, no se produzca una separación prolongada en el tiempo entre los menores y sus animales y se solvente la problemática de forma amistosa.

En caso de que no sea posible poder regular las medidas de visitas y alimentación de las mascotas de común acuerdo entre los cónyuges, los jueces ostentan opiniones dispares al respecto.

Existen criterios judiciales que consideran a los animales como seres vivos y establecen decisiones sobre el cuidado de los mismos que beneficie a los dos propietarios del animal; mientras que otros criterios, aunque en posición minoritaria, consideran a los animales domésticos como bienes muebles (artículo 333 Código Civil) y la disposición de los mismo se asemeja a la liquidación de gananciales del régimen económico matrimonial.

En el supuesto de que los mismos sean considerados bienes muebles en el proceso judicial, la propiedad del animal, como sucede con la liquidación de gananciales  respecto de vehículos, cuentas bancarias o propiedades, pasa a ser de una sola de las partes careciendo el otro de derechos sobre el animal.

Así, en el caso de que la mascota fuera propiedad de uno de los cónyuges antes del matrimonio, pasa a ser de nuevo único propietario de la misma, pues es considerado un bien privativo aportado al matrimonio.

Obviamente, esta calificación, genera una situación de angustia e inquietud para el cónyuge que pierde la propiedad y el contacto habitual con su mascota después de haber pertenecido esta al núcleo familiar.

Caso contrario y según jurisprudencia reciente, son muchos los tribunales que establecen que los animales no deben ser apreciados como bienes muebles habida cuenta de la convivencia y vínculo con la familia, y deben ser tratados en su condición de seres vivos, diferenciándolos así del ajuar doméstico del matrimonio. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº465/2014, sección 12; sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Valladolid nº88/2019, entre otras).

Esta nueva calificación de las mascotas entendida por los jueces y magistrados está favoreciendo el escenario de los animales de compañía en los procesos de divorcio o separación, proponiendo periodos de alternancia (custodia) sobre el cuidado de aquellos animales que en su momento se mantenían en el núcleo familiar y de convivencia con ambos propietarios pues pertenecen a ellos  por mitad indivisa, lo que beneficia el escenario de estos en cualquiera de sus necesidades.

Concluyendo, es necesario hacer mención de la proposición de ley, actualmente en el Congreso, que “quiere sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento», tal y como asegura el texto de la reforma, a fin de cambiar la apreciación de las mascotas como bienes muebles pertenecientes al matrimonio y tratarles como seres vivos dotados de sensibilidad.

Photo by Steve Bruce on Unsplash

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